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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 531 BIS


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 531 BIS. EMBARGO

Si el actor solicitase el embargo sobre bienes muebles no registrables del deudor, el juez librará el mandamiento a fin de que el oficial de justicia proceda a embargar bienes suficientes a su juicio, para cubrir la cantidad establecida en la sentencia, conforme lo dispuesto en la última parte del artículo 531.

El embargo se practicará aun cuando el deudor no estuviese presente, de lo que se dejará constancia.

En este caso, se le hará saber dentro de los tres (3) días siguientes al de la traba.

El oficial de justicia requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen y, en su caso, por orden de qué juez y en qué expediente y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en las leyes sobre la materia. Si el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones.

Artículo 531 BIS Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...530 531 531 BIS 532 533 ...811

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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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